miércoles, 6 de noviembre de 2013

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El TSJ de Murcia estima la demanda de la SEFH y anula la integración de Farmacia Hospitalaria y de AP en un único servicio




Murcia (06/11/2013) - Redacción

• La SEFH impugnó el decreto del Gobierno regional, que establecía que en Áreas de Salud con gerencias únicas ambos niveles podrían estar integrados en un solo Servicio; y recogía además que la especialidad de FH fuese un requisito obligado para los farmacéuticos responsables de estos servicios integrados, pero no así para el resto de personal adscrito

• La sociedad científica recuerda que la capacidad de modificar las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos, fijadas en la Ley 29/2006, es competencia exclusiva del Estado y no de las CCAA

Madrid, 5 de noviembre de 2013.-
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha estimado la demanda interpuesta por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto 435/2009 del Gobierno regional, anulando así la integración de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria en un único servicio. Concretamente, esta sociedad científica impugnó el artículo 3.3 del Decreto 435/2009, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria de la Región de Murcia y se regula el procedimiento de autorización.
El decreto recurrido por la SEFH tiene su origen en la reestructuración organizativa que el Servicio Murciano de Salud viene llevando a cabo en los últimos tiempos, con la idea de impulsar un sistema integrado de gestión con la existencia de gerencias únicas en las áreas de salud.
El artículo 3.3 subrayaba además que la especialidad de Farmacia Hospitalaria (FH) sea un requisito obligado sólo para los farmacéuticos responsables de estos servicios integrados, pero no para el resto de profesionales adscritos. En este sentido, la SEFH alegó que si legalmente es exigible la posesión de la especialidad en FH para prestar servicios en atención hospitalaria, debe ser igualmente exigible cuando se pretende la integración con la AP, ya que no dejan de asumir las funciones de FH.
En este contexto, la SEFH recuerda que en España se exige la licenciatura en Farmacia como único título habilitado para prestar servicios facultativos en AP, mientras que para el acceso laboral como facultativo a la FH se exige además haber cursado la especialidad en Farmacia Hospitalaria, a la que se accede a través del examen de acceso FIR.
Competencia estatal
Por otra parte, esta sociedad científica señala que la competencia para modificar mediante Decreto las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos, fijadas en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es competencia exclusiva del Estado y no de las CCAA. En este sentido, y de acuerdo con el pronunciamiento judicial, el artículo 3.3 del Decreto derogado infringía el principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9 de la Constitución.
De hecho, tanto la legislación básica nacional como todas las leyes autonómicas sobre ordenación farmacéutica establecen una definición y diferenciación en cuanto a funciones entre la farmacia de AP y la Farmacia Hospitalaria. Una diferenciación que obedece a la necesidad de tratar de forma distinta aquellos servicios que gozan de características, exigencias de formación y facultades también diferentes.
El TSJM, que ya en el año 2010 había suspendido la vigencia del art. 3.3, atendiendo la solicitud de medidas cautelares planteada por la SEFH en su escrito de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo, ha declarado que la norma en cuestión que plantea el Gobierno de Murcia es confusa, ya que no establece con claridad de qué estructuras sanitarias dependerán directamente estos servicios integrados ni tampoco los criterios determinantes de la integración o los beneficios que aporta para la salud de los pacientes.
Todo ello introduce un factor de indeterminación e incertidumbre incompatible con una regulación de los servicios farmacéuticos, teniendo en cuenta que todo esto afecta de forma directa sobre los ciudadanos. Además, la no exigencia de la especialidad de FH para los farmacéuticos adscritos al servicio integrado vulneraría de forma evidente el art. 83.1 c) de la Ley 29/2006, que establece que los farmacéuticos de las farmacias hospitalarias "deberán haber cursado los estudios de la especialidad correspondiente".

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